Nociones

Pruebas de las obligaciones:


Introducción:
Saludos, aquí trataremos sobres los juicios los pasos que se utilizan para hacer un juicio tanto desde sus medios de pruebas, sus actos jurídicos hasta su confesión y Juramento.

Los medios de prueba:

Los medios de prueba son todos los datos y elementos admitidos en Derecho, que pueden tomarse en consideración para probar y fundamentar, así como para negar la existencia o determinar la falsedad, de los hechos controvertidos en juicio.

La legislación establece como medios de prueba admisibles en juicio:
La prueba,es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos[1]​ discutidos en un proceso.


  1. Confesión en juicio.
  1. Documentos públicos y solemnes.
  1. Documentos privados y correspondencia.
  1. Los libros de los comerciantes llevados de acuerdo a las prevenciones de la ley.
  1. Dictamen de peritos.
  1. Reconocimiento judicial.
  1. Testigos.
Prueba literal o escrita:


La prueba escrita es definida como todo objeto, productos de la voluntad humana, sea de manera directa o indirecta, que contiene una declaración a la representación. 
La prueba escrita es la que mayor ventajas ofrece como medio de prueba, pues ha sido preparada con anterioridad a todos conflicto que podría existir entre las partes.



El Código Civil en sus arts. 1317 y 1322 distingue dos categorías de documentos probatorios o prueba escritas:
  • a) Acto bajo firma privada
  • b) Acto auténtico

Los actos bajo firma privada y los actos auténticos:

Acto Bajo Firmas Privadas:
Es un acto redactado por un particular o vario particulares en su condiciones de tales, sin la intervención de un oficial público no está sometido a la regularidad del acto auténtico , pues la partes gozan de una gran libertad para su redacción.
Sin embargo, el acto bajo firma privada puede ser intervenido por los notorios públicos si la partes así lo quieren, a través de lo que se denomina y legalización de firmas.
Actos auténticos:
El artículo 1317 del Código Civil la define como " el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto y con las solemnidades requeridas por la ley ".
El Acto Auténtico o Público
Es aquel que ha sido autorizado por un oficial público son los notarios públicos, los oficiales del Estado civil, los secretarios de los tribunales, los alguaciles , los médicos legista, interprete judiciales, venduteros públicos y los cónsules en el extranjeros, que tienen derechos de instrumental, tanto consideración al ligar como la naturaleza del acto y con la solemnidad requerida.

Prueba testimonial:


Las podemos definir como aquella que resulta de la declaración dada en el curso de un informativo. Por personas llamadas testigos, que han conocido el acto que se trata de probar.
El Testigo: Es la persona en cuya presencia se realiza un hecho que cae bajo sus sentidos, que puede comprobar.
La prueba testimonial tiene restricciones notables, ya que frecuentemente en ella se desligan inexactitudes o errores, la memoria de testigo puede fallar o ser poco precisa y sus deposiciones son a menudo contradictorias y tienden a confundir al juez en vez de esclarecer lo. 
El peritaje:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
La prueba pericial: Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

Las presunciones: 

 Son una  ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio. 

La confesión:

Es la declaración por la cual una persona reconoce por verdad un hecho alegado contra ella que tiene consecuencias jurídicas. La confección como prueba sólo puede versar sobre cuestiones de hecho, no de derecho.
Clasificación:
La confesión se clasifica en cuatro categorías que se distinguen una de otra:
  • a) Según su contenido
  • b) Según ante quién se realiza
  • c) Según la iniciativa para producirla
  • d) Según como se manifiesta

El juramento:


Es un acto civil y religioso por la que se afirma o promete algo, tomando a Dios como testigo. Se comete perjurio cuando se jura y luego se dice algo contrario a la verdad. Está castigado por la ley.
Existen dos tipos de juramento: Decisorio y supletorio. El primero es el que una parte difiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa y el segundo se refiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes. Es decir, el juramento que el juez difiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la pruebaLa Confesión y el Juramento. 
Coincidencias de la confesión y el juramento:
La confesión y el juramento tienen en común el consistir en declaraciones, en afirmaciones emanadas de una de las partes: según que esas declaraciones sean desfavorables o favorables a aquellos de quienes emanan, constituyen entonces una confesión o bien un juramento.
La confesión consiste en el reconocimiento de la exactitud de un hecho por parte de aquel contra quien se alega. Mediante ella se reconoce la exactitud de las pretensiones o afirmaciones del adversario. Puede ser judicial o extrajudicial.

Bibliografía:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://m.monografias.com/trabajos89/prueba-obligaciones/prueba-obligaciones.shtml&ved=2ahUKEwjV4OT0tebhAhXkc98KHWmKCd8QFjAAegQIAhAB&usg=AOvVaw3FV0Nbzr5jzbxmTLz-oQlI&cshid=1556030608239


Comentarios

Entradas populares