Actos jurídicos
Los actos jurídicos:
Introducción:
Aquí hablaremos sobre algunos actos jurídicos y conceptos tales como, la autonomía de la voluntad, actos unilaterales, los diferentes tipos de contratos y pasos que debemos de tomar en cuenta.
Aquí hablaremos sobre algunos actos jurídicos y conceptos tales como, la autonomía de la voluntad, actos unilaterales, los diferentes tipos de contratos y pasos que debemos de tomar en cuenta.
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el “Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba”.
Acepciones de la palabra Obligaciones
- Acto o instrumento (Art. 2523 N° 1)
- Titulo de un crédito.
- En sentido religioso-moral (no mentir, no robar)
- Como concepto jurídico. En el código no lo define, solo lo menciona en el Art.
5781. en el Art. 1438 lo define como contrato o convención.
Autonomía de la voluntad:
es un concepto procedente de la filosofía katiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el derecho privado , que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.
De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.
Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.
Los contratos: de adhesión, sinalagmáticos y unilaterales; onerosos y gratuitos; instantáneos y sucesivos:
Contratos de adhesión: es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión.
Contrato de sinalagmáticos: Son los contratos en los que cada parte es acreedora y a la vez deudora de la otra parte, como sucede en la compraventa. El sinalagma contractual radica en que cada contratante asume una obligaciónbilateral. Por ello, se denominan también contratos bilatelares. Estos econtraponenal a los contratos unilaterales, en los cuales la prestación es debida por una sola de las partes; es decir, dan lugar a una obligación unilateral que recae sobre una de las partes contratantes, como sucede en la donación.
Contratos unilaterales:Un contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Contratos onerosos y gratuitos: Los contratos onerosos y gratuitos
Artículo 967 del código civil y comercial
Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independientemente de toda prestación a su cargo.
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Contratos instantáneo y sucesivo:
Según el Art. 1311 del Código Civil: del código civil”.
Según el Art. 1311 del Código Civil: del código civil”.
- Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
- Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Modalidades de las obligaciones : términos y condiciones:
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
Carga o modo en las obligaciones.
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
- La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
- La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
- La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
Carga o modo en las obligaciones.
La carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen.
Condición.
La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
Condición.
La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.
La condición se define como un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
- Condición suspensiva. Se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación
- Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.
Bibliografía:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://es.m.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%25C3%25ADdico&ved=2ahUKEwjbtMLB5Z7hAhXxYN8KHRZCCroQFjAEegQIDBAY&usg=AOvVaw0R0JhwCsAmgE5_LJ2U9U2P&cshid=1553568954877
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://definicionlegal.blogspot.com/2012/09/modalidades-y-complejidades-en-las.html%3Fm%3D1&ved=2ahUKEwjkyoiykKPhAhWtna0KHR4KCqsQFjAGegQIDhAe&usg=AOvVaw3-CDS-CCyaxQj-Ht3kqacX&cshid=1553717573735
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