Los Bienes
Los Bienes:
Introducción:
- En este tema a tratar estaremos hablando todo lo importante de los bienes y sus clasificaciones y tipos para así tener un mejor control y manejo sobre lo que son nuestros bienes y como se adquieren, también hablaremos del contrato su elaboración, el derecho d propiedad etc.
Bienes corporales: Son los que tienen un ser real o cuerpo físico y pueden ser percibidos por los sentidos, tales como: una casa, un libro- dice el inciso 2do. Del Art. 602.CC.
- Por el objeto al cual se aplica: los derechos que se garantizan, por ejemplo: la prenda.
- Propiamente dichos: necesitan una fuerza externa para trasladarse de un lugar a otro, ya sea a través de una persona o por su naturaleza, ejemplo: el equipo de sonido que vas a llevarte en un trasteo.
- Por anticipación: son aquellos que se encuentran pendientes, que nacen siendo inmuebles, pero que con el tiempo o alguna situación pasar a ser muebles, por ejemplo: las manzanas de un árbol el cual esta adherido a la tierra, pero cuando llega el momento de cosecha, las manzanas se distribuyen y las puedes trasladar de un lugar a otro.
- Semovientes: Aquel que tiene movimiento por sí mismo. Ejemplo: tu perro.
- Por naturaleza: No los podemos mover o son provocados por un fenómeno natural tal y como lo es un lago.
- Incorporación: aquellos bienes muebles que al incorporarse a un bien inmueble son considerados como parte de él, por ejemplo: ladrillos, tejas, que forman una casa.
- Por su destino agrícola e industrial: al destinarse dentro de esta categoría universal son considerados inmuebles, aun cuando pierdan su movilidad.
- Destino permanente: Están de forma permanente constituidos a una unidad tal y como lo es la puerta de la entrada de tu apartamento.
Los bienes corporales tienen las medidas del espacio: largo, ancho, profundidad, peso, color; y pueden ser apreciados por los sentidos.
Bienes incorporales: El Art. 613 dice que las cosas incorporales son los derechos reales y personales.
Ejemplo: el derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona.
Bienes fungibles y no fungibles:
Bienes fungibles: en el Art. 612, los bienes muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
Los fungibles son aquellos que al darse el uso conveniente a su naturaleza se destruyen, como sucede por ejemplo, con los abonos, fungicidas, herbicidas, etc.
Es conocido que todas las cosas son perecederas; a la corta o a la larga se destruyen con el transcurso del tiempo; pero ser fungibles es destruirse al primer uso.
Bienes no fungibles: Son las perdurables y que, por lo mismo, no desaparecen ni se desintegran con su primer uso; estos bienes vienen a ser permanentes. Un ejemplo: sería algo como lo son las pirámides y tumbas de Egipto ante la Historia.
Bienes muebles: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se ubican. Por ejemplo, en este caso hablamos de mobiliario de un lugar, de los vehículos, la decoración, los aparatos electrónicos, los productos a la venta, etc.
Clasificación de bienes muebles:
Bienes inmuebles: son aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales. Así pues, se diferencian de los anteriores en que no podemos separarlos del terreno sin ocasionar daños a dichos bienes.
Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, por lo que los titulares propietarios de dicho bien tienen mayor grado de protección sobre los mismos. Además, este tipo de bienes cobra especial importancia a la hora de la concesión de préstamos hipotecarios, ya que actúan como aval.
Clasificación de los bienes inmuebles:
Concepto:Es el derecho que tiene una persona sobre un determinado bien para usar y disfrutar del mismo en la forma permitida por la ley, esto es sin menoscabar derecho ajeno, sea individual o social. El Art. 618 dice que dominio ·es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social".
Según el Art. 614, el dominio es un derecho real que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, esto es, nos es exclusivo y por lo mismo no está sujeto a condición, modo o plazo que dependa de voluntad o hecho.
Modos de adquirir la propiedad:
Sucesión por muerte: es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, servicios y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.
Ocupación: es, en el derecho civil, es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
prescripción adquisitiva: es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, ha poseído un bien inmueble, y se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.
contrato es una " convención que hace surgir una o más obligaciones , y por la cual se crea o trasfiere un derecho real."
Es claro el contrato es el método mas común de adquirir una propiedad. Y se trata de pasar la propiedad de una persona a otra mediante una convención entre ambas partes conjunto con un documento que avala que esa transacción es legitima y que ademas sirve como prueba del traspaso de dicha propiedad. En los articulos del 1126 al 1130 del Código Civil Dominicano se establecen las razones de un contrato.
Los artículos relacionados que pueden ser citados del Código Civil Dominicano son los siguientes:
Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer.
Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.
Bibliografía:
https://www.monografias. com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://m.monografias.com/trabajos82/bienes-derecho-civil/bienes-derecho-civil.shtml&ved=2ahUKEwiO6eLLlI3hAhVQm-AKHT5wDZMQFjAMegQIAhAB&usg=AOvVaw1qrf0E9DNOn96U3YbTRGg7&cshid=1552963837274
https://www.moranteasesores.es/cual-es-la-diferencia-entre-bienes-muebles-e-inmuebles/&ved=2ahUKEwiItum6mY3hAhUMc98KHWHgCGoQFjARegQIAxAB&usg=AOvVaw1o0NEptYWhxQa-APWXSUIV&cshid=1552964225722
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.misabogados.com.co/blog/bienes-muebles-e-inmuebles%3Fhs_amp%3Dtrue&ved=2ahUKEwiA59Pxmo3hAhUvT98KHf8uAt4QFjABegQIDRAF&usg=AOvVaw0aH3vIzg71oifhIf68Hebo&cf=1
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