Nociones
Condiciones de validez de los contratos:
Introducción:
En este tema a tratar veremos todos los pasos legales a realizar a la hora de darle validez al contrato, trataremos los temas con sus diversas condiciones y sus efectos como sus causas y objeto.
En este tema a tratar veremos todos los pasos legales a realizar a la hora de darle validez al contrato, trataremos los temas con sus diversas condiciones y sus efectos como sus causas y objeto.
Condiciones de forma:
Consensualismo: Principio en virtud del cual un acto jurídico no está sometido a ninguna formalidad particular para su validez, ya que el consentimiento tiene por sí solo el poder de crear obligaciones.
Excepciones: excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia favorable en forma parcial o total.
Condiciones de fondo:
Consentimiento: es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el derecho de obligaciones y de contratos, en donde el consentimiento desempeña un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
Capacidad civil: en el ámbito civil supone por un lado diferenciar entre capacidad jurídica y de obrar. Mientras que la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la segunda alude a la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. Respecto a la capacidad para contratar, es preciso considerar la situación particular de incapacitados y menores de edad emancipados.
Objeto y causa:
Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causas: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa.
Efecto relativo del contrato:
Principio en virtud del cual los contratos no pueden
producir efectos sino entre las partes, tanto en sentido activo como en sentido pasivo.
Condiciones de fondo:
Consentimiento: es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el derecho de obligaciones y de contratos, en donde el consentimiento desempeña un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
Capacidad civil: en el ámbito civil supone por un lado diferenciar entre capacidad jurídica y de obrar. Mientras que la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la segunda alude a la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. Respecto a la capacidad para contratar, es preciso considerar la situación particular de incapacitados y menores de edad emancipados.
Objeto y causa:
Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causas: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa.
Efecto relativo del contrato:
Principio en virtud del cual los contratos no pueden
producir efectos sino entre las partes, tanto en sentido activo como en sentido pasivo.
Fuerza obligatoria:Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.
Interpretación de los contratos:
Para facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la convención se interpreta contra aquel que haya estipulado y a favor de aquel que haya contraído la obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien vende la cosa es el que tiene la palabra.
Los vicios del consentimiento:
Dolo: es un error provocado, un engaño. La víctima no sólo se Engaña, sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado.
Error: es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato.
Violencia: Es toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión.
Lesión: Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa.
Nulidades de los contratos:
Nulidades Absolutas: El Art. 6, del Cód. Civil, recuerda que el contrato sólo es válido a condición de que respete las normas morales y sociales; la falta de esa condición dictada por el interés común, está sancionada con la nulidad absoluta.
Nulidades relativas: Se dicta para la protección de un contratante. De ahí que presente caracteres muy particulares: sólo puede alegarla el contratante protegido, quien puede renunciar a esa protección, confirmando el acto nulo.
Bibliografía:
González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://m.monografias.com/trabajos104/resumen-del-derecho-civil-ii/resumen-del-derecho-civil-ii.shtml&ved=2ahUKEwjjgYKSs8PhAhUPWN8KHfpHCgIQFjAGegQIBhAC&usg=AOvVaw3RUrq4DUL52muFuC_sfCkJ&cshid=1554827274042
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.oas.org/dil/esp/C%25C3%25B3digo%2520Civil%2520de%2520la%2520Rep%25C3%25BAblica%2520Dominicana.pdf&ved=2ahUKEwjIvoiSusPhAhVxQt8KHdHvAv8QFjAAegQICBAB&usg=AOvVaw3Ys6awPleGJTKCzy-DqduB
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