Nociones de derecho
Las personas:
Generalidades. Personas físicas y Personas morales o jurídicas:
Personas físicas:
Según el servicio de administración tributaria (sat), se definen las personas físicas: como un individuo con derechos y obligaciones que son determinadas por un orden jurídico, y que al mismo tiempo pueden cumplir con sus obligaciones de contribuyente.Personas morales o jurídicas:Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no
como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones y que no sea una persona física.ejemplo:
-las fundaciones - los sindicatos etc.
Derechos de la personalidad:
Según el ingeniero y abogado jorge Machicado:- dice que los Derechos De La Personalidad son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.
Situación de los extranjeros.
Según datos suministrados por el la presidencia de la República nos dice que ahy dos problemas: la irregularidad migatroria de 8 de cada 10 extranjeros y la nacionalidad o no de personas navidad en nuestro país, unos con papeles y otros sin papeles dominicanos.
Para cada uno de esos dos problemas se crearon dos instrumentos: el plan nacional de regularización de extranjeros y la ley 169-14:
La ley 169-14:establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano.
Los atributos de la personalidad: nombre,domicilio y patrimonio.
El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último.
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones.
El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Llegan a obtener cosas y artículos materiales y derechos y objetos inmateriales,Etc.
El Estado civil de las personas:
El estado civil de las personas está formado o constituido de cualidades inherentes a ésta, tomadas en consideración por la ley civil para asignarles determinados efectos, ejemplo: la nacionalidad, el matrimonio, la filiación, el parentesco consanguíneo o afín y la capacidad.
Las actas del Estado Civil: nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio:
Como lo plantea la junta central electoral: que todas estas actas están en el Registro del estado civil, que no es más que la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos.
Las actas del Estado Civil, como su nombre lo aclara son de carácter público es decir son de suma importancia ya que constituyen la prueba del estado y la nacionalidad de una persona. Ejemplo:
Si quieres adquirir parte de los bienes sucesorales, se requiere tener un acta de nacimiento. Por normas del gobierno.
Andy Arias.
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