Nocienes de derecho andy


La Filiación:

Introducción :

En este tema vamos a tratar todo lo referente a la Filiación, como en que consiste, Filiación legítima y natural, sus características y sus clases y sobre la legitimidad, para así tener un mejor manejo de este tema y poder entender como funciona. 


Concepto:
La Filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo:
  • Apellidos
  • Nacionalidad y vecindad civil
  • Alimentos
  • Guarda y custodia
  • Patria potestad

  • Derechos sucesorios

Filiación legítima y Filiación natural:


Filiación legítima: Filiación legítima es la que se explicaba como la que nacía entre padres 
e hijos, cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, 
podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de di-
suelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos 
mientras existió la unión matrimonial.

Filiación natural: Filiación natural era aquella que se establecía entre los padres y los hi-
jos cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la 
filiación se establecía respecto de la madre automáticamente, mas no 
así por lo que hacía al padre, puesto que en su caso la filiación sólo 
existía cuando se diera un reconocimiento voluntario o se declarara 
judicialmente. Esta clase de filiación tendía a establecer un grado me-
nor de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba 
el que se reconociera una práctica que creaba y establecía un estado 
de inferioridad respecto a los hijos legítimos. 

El reconocimiento voluntario:

El hijo debe ser declarado por el padre, pero en el caso de que este no estuviese en disposición, puede ser declarado por cualquier otra persona que hubiese asistido al parto, así como por los médicos, cirujanos, parteras etc. 

Arts 133 a 185 del Código de Familia

Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo. 


Art. 144.- El padre podrá reconocer al hijo concebido y al hijo fallecido, por cualquiera de

medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

Art. 145.- Los menores adultos tienen capacidad para reconocer su paternidad, sin necesidad de autorización o consentimiento de sus representantes legales. 

Art. 146.- El hijo que no hubiere sido reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea 
citado ante el juez, a declarar si cree serlo. El Juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas 
científicas, hereditarias, biológicas y antropomórficas del supuesto padre. 

Art. 147.- El reconocimiento de paternidad es irrevocable.

Característica de la Filiación: 



1.- Es un hecho jurídico. Su fundamento se encuentra en el hecho biológico de la procreación, (relaciones sexuales) con la excepción de la filiación adoptiva.
2.- Constituye un estado civil.
3.- Es fuente de actos jurídicos.
4.- Se puede investigar libremente la maternidad o paternidad.

CLASES DE FILIACIÓN.

1.- Filiación matrimonial.
2.- Filiación no matrimonial.
3.- Filiación en el caso de la reproducción asistida.
4.- Filiación no determinada.
5.- Filiación adoptiva. 


La legitimidad:

Filiación legitimada es la que se explica en los casos de los hijos que ha-
biendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo 
o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mis-
mas o después de ellas. Ésta tenía por efecto lograr que los hijos naci-
dos fuera del matrimonio lograran obtener el estado de hijo legítimo. 

La Filiación adoptiva:

Se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad  o de maternidad. 

Tipos y efectos de la afiliación: 

 pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, por ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputable                                                       Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.



Bibliografía:

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Guia-sobre-la-determinacion-de-la-filiacion

www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.una

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.oas.org/dil/esp/Articulos_133_a_185_Codigo_de_Familia.pdf&ved=2ahUKEwin09f2kdjgAhVhS98KHaZaAmcQFjABegQIDxAE&usg=AOvVaw0n5nfHrnDoGQAPgnyAcUY_&cshid=1551141727909

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